viernes, 4 de mayo de 2012

BASE DEL IMPUESTO

Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto.

Tarifas: son las listas de unidades y de cuotas correspondientes para determinado objeto tributaria que pertenece a la misma categoría.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS 
¿En que ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar impuestos?|

En la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Art.31 fracción 4.
Los Mexicanos conformen a la constitución y los extranjeros conforme a la ley de nacionalidad y naturalización
Art.31
Gatos públicos que debemos contribuir los mexicanos.
GASTOS PÚBLICOS. La federación del estado y al municipio en que se recida.
Federación y Estados: Son quienes están facultados para establecer impuesto.



LOS INGRESOS DEL ESTADO





INGRESOS ORIGINARIOS: Son aquellos que obtiene el estado de la explotación de su patrimonio, es decir de la explotación de los bienes de su dominio privado.

INGRESOS DERIVADOS: Son los que obtienen el estado en ejercicio de su soberanía, es otra manera de referirse a los tributos.

INGRESOS ORDINARIOS: Son aquellos que obtiene el estado año con año, los que reciben regular o periódicamente.

INGRESOS EXTRA ORDINARIOS: Son aquellos que obtiene el estado en un corto periodo y después desaparecen.
ELEMENTOS INDISPENSABLES DEL IMPUESTO 

SUJETO: activo y pasivo es aquel que paga el impuesto.

Sujeto Activo: Estado, Municipio, Federación, es el que te obliga a pagar impuestos. Los que tienen el derecho a exigir el pago de tributos, pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud. 

Sujeto Pasivo: Es la persona que por obligación debe pagar el impuesto ya sea persona física o moral.

Objeto del impuesto: Es la situación que la ley señala como derecho generado del crédito Fiscal.

Unidad Fiscal o Unidad del Impuesto: Es la cosa o cantidad delimitado en medida, peso etc. sobre que la ley fija.

Cuota del impuesto: Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria o tipo de gravamen cuando se espesa el tanto por ciento. 


TIPOS DE CUOTAS.


Cuota Fija: Aquella que se determina mediante una cantidad exacta de pesos a pagar por cada unidad tributaria.

Cuota Proporcional: Aquella que se determina mediante un porcentaje fijo cualquiera que sea el valor de la base.

Cuota Progresiva: Aquella que se expresa mediante un porcentaje variable en aumento a medida que la base  aplica.

Cuota Regresiva: Aquella que se expresa mediante (regresiva ganas mas y pagas menos) un porcentaje máximo, que disminuye a medida que aumenta la base a que se aplica. Mientras mayor es la base, menor es el y tanto por ciento.


 LA RENTA 

Debe ser la forma y fuente normal de los impuestos.

Esta constituida esencialmente los ingresos en moneda o en especie que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión tiene los siguientes caracteres: 

a).- En susceptible de renovar porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b).- Se encuentra económicamente jurídicamente disposición del beneficiario que pueda disponer libremente de ella.

BRUTA: Aquella que se considera sin deducción alguna.

NETA: Aquella en la que se deducen los gastos que requieren la producción de esa renta.

LIBRE: Que queda al individuo después de deducir no solo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas las clases que pueden pensar sobre ellas.

LEGAL: Aquella que se obtiene de reducir de los ingresos tales únicamente los gastos que autoriza la ley.



Rentas fundadas y no fundadas.

FUNDADAS

  1. Se derivan del capital
  2. Son seguras y permanentes 
  3. Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de sus rentas.


NO FUNDADAS 

  1. Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial
  2. No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
  3. Los que las tienen deben reservarse una parte de esa renta para posibles contingencias futuras


Capital 

Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuenta su origen, puede ser:
el ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados mas fuertemente se pueden dividir en:
  1. Ganancias fortuitas.
  2. Ganancias de juego
  3. Herencias o donaciones  
 


Distinción


Wagner: establece una distinción entre capital individual y el capital nacional y dice que el capital nacional se grava cuando se establecen los impuestos que los hacen disminuir que estos impuestos son perjudiciales porque hacen disminuir la producción y a consecuencia también la población.



2° PARCIAL

-LAS FUENTES DEL IMPUESTO

Son los bienes o la riqueza de los que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
Las fuentes son dos: EL CAPITAL Y LA RENTA.

CAPITAL
Se divide en : INDIVIDUAL Y NACIONAL

INDIVIDUAL: Es el conjunto de vienes de una persona.

Susceptibles de producir una renta.

NACIONAL: Es el conjunto de vienes de un país dedicado a la producción.

Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifica por las siguientes razones

  1. Por que el impuesto sobre la renta no agarra con igualdad perfecta y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
  2. Porque es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
  3. Porque pueden utilizarlos para lograr una distribución de los capitales.